REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 03 de febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: N° TP01-P-2007-007649
ASUNTO : N° TP01-P-2005-001897(acumulado)

Vista la decisión dictada en la causa penal N° TP01-P-2007-007649, en la que se practica acumulación de penas por acumulación de causas en fase de ejecución, seguidas al penado ENGELVER WILLIAN ARAUJO TORRES, se procede a practicar cómputo de pena para el establecimiento de las fechas para la obtención de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cumplimiento de definitivo de la pena conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dado que la acumulación de causas, en fase de ejecución conlleva a la necesidad de acumulación de las penas impuestas en ambas causas, resueltas en el auto que antecede conforme a las normas sustantivas previstas para la aplicación de penas por diversos delitos en un mismo proceso. En este sentido, se estableció como pena definitiva SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, sin embargo es importante considerar que el penado de autos para el momento en que fue condenado por éste último delito de ya había cumplido parte de la primera pena impuesta, a los fines del cálculo del tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha para la nueva pena establecida.
Así las cosas, se tiene que el penado en la primera pena fue Privado de libertad en fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2007, hasta la presente fecha 03-04-2010, cuyo período se calcula en 02 AÑOS, 02 MESES y 04 días, así mismo, en la causa penal TP01-P-2005 1897, fue privado de libertad el 22-08-2005 siendo liberado el 25-08-2005, lo cual implica que se mantuvo por esa causa solo 03 días privado de libertad, que sumados ambos períodos se determina que en total han transcurrido exactamente 02 AÑOS, 02 MESES y 07 días de pena cumplidos, de lo cual se entiende que durante estos tiempos cumplió paralelamente ambas penas hoy acumuladas, y considerando tal circunstancia se hace procedente computar este tiempo como parte del tiempo cumplido de la pena definitiva una vez acumuladas ambas penas.
Dicho esto el tribunal establece el siguiente cómputo:
Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de pena se cumple el Domingo, 21 de Junio 2009.

Régimen Abierto:
El primer tercio de la pena se cumple el día Lunes, 28 de Diciembre 2009.

Libertad Condicional:
Dos terceras partes de la pena se cumplen el día Viernes, 27 de Enero 2012.-

Confinamiento:
Tres cuartas partes de la pena se cumple Sábado, 4 de Agosto 2012.

Pena Principal de Prisión: se cumplen el día Martes, 25 de Febrero 2014.

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Martes, 25 de Febrero 2014, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión al Ministerio Público y la defensa y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución. Notifíquese al defensor y al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí resuelto. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK