REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3
Trujillo, 05 de Febrero de 2010
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000469
ASUNTO : TP01-P-2009-000469
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JULIO CESAR ALVAREZ, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de de 04 MESES Y 24 DÍAS es por lo que este Tribunal, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el Jueves, 1 de Octubre 2015, y en atención al tiempo redimido de 06 meses y 23 días, se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el Miércoles, 26 de Marzo 2014.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de la pena se cumple el Miércoles, 3 de Febrero 2010
Régimen Abierto:
Un tercio de la pena se cumple el Miércoles, 21 de Julio 2010
Libertad Condicional:
Dos tercios de la pena se cumplen el Miércoles, 23 de Mayo 2012.
Confinamiento:
Tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Miércoles, 7 de Noviembre 2012.
Pena Principal de Prisión:
Se cumple el día Miércoles, 26 de Marzo 2014.-
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Miércoles, 26 de Marzo 2014, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.
Publíquese, regístrese, impóngase al penado y notifíquese al Ministerio Público y la defensa de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.-
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