REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Trujillo, 25 de Febrero del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002248
ASUNTO : TP01-P-2007-002248

Vista la solicitud presentada en relación con la penada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de libertad condicional, este juzgador, para decidir observa:

Revisión del tiempo de pena cumplido:
La penada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, según el último cómputo de pena que cursa en actas, para el día Miércoles, 10 de Febrero 2010, tiene cumplidas dos terceras partes de la pena principal. Tal circunstancia, permite la procedencia de la petición del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, dado que el mismo procede cumplidos como hayan sido dos tercios de la pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó lo siguiente:
1.- La propuesta para la libertad condicional fue realizada por la Coordinadora del equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en comunicación N° 0067 de fecha 24-02-2010.
2.- Del Informe técnico debidamente emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo anexo a la propuesta de Libertad Condicional, se aprecia que habiendo sido con pronóstico favorable y no exigiendo en las recomendaciones supervisión especial y de entender que la penada de autos se encuentra actualmente en grado de supervisión mínima.
3.- Igualmente, de dicho informe se desprende que el equipo técnico ha emitido una opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de allí que se tenga con pronóstico es favorable, para el cumplimiento de la fórmula solicitada.
4.- Se ha constatado que la referida ciudadana no presenta antecedentes penales por caso anterior o posterior al que actualmente se ejecuta, ni presenta revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que hubiere sido decretada con anterioridad por un Juez de ejecución.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver, este juzgador, estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que la penada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, ha demostrado progresividad conductual, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir y muy especialmente una conducta adecuada durante el cumplimiento de la pena, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra mencionado y que permiten concluir que la referida penada, se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia, se considera procedente el otorgamiento de la Libertad condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, lo cual implica la imposición de las siguientes condiciones:
1.-Obligación de presentarse por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una vez cada seis (06) meses; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, con la frecuencia que el Delegado de Prueba lo considere necesario.
2.- Obligación de observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.- Obligación de mantenerse laboralmente activa.
4.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal.
5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Por último, es importante advertir a la penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Primero: ACUERDA OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.213, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Segundo: Se imponen las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentarse por ante un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una vez cada seis (06) meses; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, con la frecuencia que el Delegado de Prueba lo considere necesario; 2.- Obligación de observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside; 3.- Obligación de mantenerse laboralmente activa; 4.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Trujillo, sin previa autorización de este Tribunal; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes; 6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba. Tercero: Se acuerda hacer la advertencia a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 511 eiusdem. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de excarcelación al Internado Judicial de Trujillo. Impóngase a la penada de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, informando sobre lo resuelto y remitiendo certificación de la presente decisión de la decisión. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.