REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
Trujillo, 08 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: N° TP01-P-2008-4221
ASUNTO : N° N° TP01-P-2006-000622 (acumulado)
Vistas las actuaciones correspondientes a la causa penal N° TP01-P-2008-4221, seguida al penado VICTOR MANUEL BRICEÑO NUÑEZ, con motivo del auto que dictara este Tribunal, en el que se ordena la acumulación de causas y penas, corresponde hacer el cómputo respectivo para la acumulación legal de penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. En consideración a que ambas penas impuestas en sendas causas, son de la misma especie, vale decir, penas de prisión. En consecuencia realícese el cómputo respectivo:
A los fines de la acumulación de penas, se computan las penas de la siguiente manera:
En la presente causa N° TP01-P-2008-4221, la pena es de CINCO AÑOS (05), VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION y en la causa N° TP01-P-2006-000622, la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y considerando que según lo pautado en la norma establecida en el supra mencionado artículo 88 del código Penal, corresponde imponer la pena del delito más grave, con aumento de la mitad de la otra pena, corresponde entonces establecer la mitad de ésta última, que en este caso sería NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, tiempo éste que debe ser sumado al delito más grave, que teniendo pena de CINCO AÑOS (05), VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION resultaría en CINCO AÑOS (05), NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION, que en definitiva es el tiempo que corresponde cumplir al penado de autos ya identificado por ambas causas.
Establecida la pena se ordena realizar cómputo de pena a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de pena y de las accesorias legales, considerando que en el presente caso sería posible el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena dada la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que no exige que el penado haya resultado condenado por otra causa o la existencia de antecedentes penales. Notifíquese a las partes y demás autoridades penitenciarias. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y cítese a su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL HERNANDEZ SALINAS.
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
|