REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005139
ASUNTO : TP01-P-2007-005139

Vista la comunicación 0194 de esta fecha, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, mediante la cual se hace del conocimiento a este Tribunal, que el penado residente JOSE GREGORIO COMBITA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.534, quien se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que el mismo presentó constancia médica por amputación del dedo índice de su mano izquierda y en base a lo cual solicita permiso extraordinario para cumplir reposo médico hasta por ocho (08) días, toda vez que fuera aprobado en consejo de evaluación según acta que se anexa, ára ser cumplido en su residencia tomando en cuenta que ese Centro no cuenta con las condiciones óptimas que el residente amerita para lograr su recuperación satisfactoria, lo cual implica la necesidad de pronunciamiento al respecto, este Tribunal, para decidir observa:
Según comunicación N° 0149 de fecha 02-02-2010, se observa anexa a la referida comunicación cursa constancia médica otorgada por el médico residente Dr. Jorge Luís Bastidas Pujol, adscrito al Hospital Central de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de la cual se lee, se aprecia no solo el señalamiento de la amputación, sino que se menciona reposo domiciliario por 08 días, lo cual justifica la solicitud planteada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, quien igualmente refiere que el penado ha cumplido desde su igreso y a cabalidad con todas las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por la Delegada de prueba, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados en la constancia medica justifican plenamente la instrucción de reposo médico allí señalado, de manera urgente motivado a los problemas de salud, haciendo la situación de tal trascendencia que aconseja la necesidad de dictar autorización de salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo, perfectamente adecuado al parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo reporte alguno de conducta inadecuada durante su reclusión, ni riesgo de quebrantamiento de la condena se considera necesario acordar permiso extraordinario debiendo permanecer en su residencia, por ocho días continuos contados a partir de la presente fecha. El plazo de la autorización va del 09-02-2010 al 17-02-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR Permiso Extraordinario para el penado JOSE GREGORIO COMBITA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.534, para que permanezca en su residencia reciba atención especializada para su evaluación médica, con caución personal durante el tiempo del permiso debiendo permanecer en su residencia, por ocho días continuos contados a partir de la presente fecha, por lo que el plazo de la autorización va del 09-02-2010 al 17-02-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE ANTONIO CARREÑO” de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria Extraordinaria. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, notifíquese al Ministerio Público y la defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK