REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3
Trujillo, 09 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: N° TP01-P-2008-4221
ASUNTO : N° TP01-P-2008-003214(acumulado)
ASUNTO : N° TP01-P-2007-007079 (acumulado)
ASUNTO : N° TP01-P-2006-000622 (acumulado)
Vistas las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado VICTOR MANUEL BRICEÑO NUÑEZ, identificado en autos, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de CINCO AÑOS (05), NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS DIAS (22) Y DOCE HORAS (12) DE PRISION y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 y 82 ambos del Código Penal en agravio de CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, ROBO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 455 y 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 28 de abril de 2008, en agravio de OMAR ANTONIO PAREDES, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Art. 453 ordinal 5 del Código Penal, en agravio de JOSÉ FORTUNATO VILORIA, por hechos ocurridos en fecha 05 de mayo de 2008 y por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 encabezamiento, del Código penal, en agravio de ANA RITA GUDIÑO MARÍN, todas correspondientes a las causas penales N° TP01-P-2008-4221, TP01-P-2008-003214(acumulado), N° TP01-P-2007-007079 (acumulado), N° TP01-P-2006-000622 (acumulado), este juzgador, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa practicar el cómputo definitivo de pena, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, en los siguientes términos:
Producidas las sentencias condenatorias la primera de fecha 20-04-2009, en la causa penal N° TP01-P-2006-000622 (acumulado), quedando definitivamente firme en fecha 21-05-2009 y la segunda de fecha 07-10-2009 en la causa N° TP01-P-2008-4221, quedando definitivamente firme el 06-11-2009, ambos hoy acumulados para ejecutarse en una sola pena, se establece como fecha de cumplimiento de pena el Lunes, 17 de Febrero 2014.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona condenada estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado fue privado de libertad el 11-03-2006 al 13-03-2006, en la causa TP01-P-2006-000622, posteriormente fue privado de libertad el 26-10-2007 al 27-10-2007 en la causa penal TP01-P-2007-007079 (acumulado), y luego fue nuevamente privado de libertad con motivo de las causas N° TP01-P-2008-4221 y TP01-P-2008-003214(acumulado), desde el 05-05-2008 hasta el día de hoy 09-02-2.010, oportunidad en que se practica el presente cómputo de pena, tiempo éste que alcanza UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, el cual se computará como tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establece el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo:
Un cuarto de pena se cumple el día Martes, 13 de Octubre 2009.
Régimen Abierto:
El primer tercio de la pena se cumple el día Miércoles, 7 de Abril 2010.
Libertad Condicional:
Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día Martes, 13 de Marzo 2012.-
Confinamiento:
Las tres cuartas partes de la pena se cumple Martes, Jueves, 6 de Septiembre 2012.
Pena Principal de Prisión:
Se cumplen el día Lunes, 17 de Febrero 2014.
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Lunes, 17 de Febrero 2014, tomando en cuenta el criterio impuesto en la sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad procesal de desaplicación normativa penal, por control difuso constitucional, en cuanto al contenido de los artículos 13 en su numeral 3°, 16 en su numeral 2° y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.
Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión al Ministerio Público y la defensa y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución. Notifíquese al defensor y al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí resuelto. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 03,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.
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