REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: Nro. 22.777
Motivo: Simulación de Venta
Demandante: AVILA ROSA ELENA Y AVILA SÁNCHEZ ENRIQUE JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.319.514 y 3.645.384, domiciliados en la sector Las Peñitas, casa s/n, Municipio y estado Trujillo.
Demandados: ALARCÓN MENDOZA DEIDY DEL CARMEN, ROMERO BARRIOS JOSÉ NATIVIDAD Y RAFAEL RAMÓN ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.317.749, 5.348.359 y 4.325.139, domiciliados en la Urbanización La Beatriz, sector las 52 casas, N° 28, Valera estado Trujillo.
Apoderados Judiciales: Abogado Yovany Ramírez Avendaño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.20.493, como apoderado de los demandantes.
SÍNTESIS PROCESAL
Establece el actor en su escrito de demanda que: “…el ciudadano Rafael Romero Barrios, mediante documentos autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, en un mismo día, el día 26 de noviembre de 1996, procede a enajenar algunos bienes de su propiedad, así: según documento autenticado bajo el N° 70, Tomo 151, vende sin indicar precio alguno a Deidy del Carmen Alarcón Mendoza, el cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras y bienechurías, …sobre un lote de terreno…ubicado en el sitio denominado San Pablo de Jiménez, parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, … vende a Deidy del Carmen Alarcón Mendoza, …la camioneta marca Dodge,…vende a José Natividad Romero Barrios, un vehículo de su propiedad…, Como se puede apreciar ciudadano juez, estas supuestas ventas, se hicieron con el ánimo de evadir responsabilidades, sustrayendo de su esfera patrimonial estos bienes, en perjuicio de sus acreedores, de manera fraudulenta y simulada…, es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar,… a los ciudadanos Deidy del Carmen Alarcón Mendoza, José Natividad Romero Barrios y Rafael Ramón Romero Barrios,…para que convengan o en su defecto, sean condenados por este Tribunal, en la inexistencia de los actos simulados, …” (folios del 01 al 03).
Recibido por distribución de fecha 17 de septiembre de 2007, con el Nro.0005, por inhibición del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado. Se le da entrada en fecha 24 de septiembre de 2007.
Revisado el presente expediente se observa: que en fecha 07 de enero de 2004, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de ésta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda (folios 161 al 165), apelaron de la misma, la cual fue declarada con lugar el 26 de marzo de 2007, por el Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual declaró nulas todas las actuaciones cumplidas en este expediente, repuso la causa al estado de que se admita la demanda y se le dé el trámite de ley, revocando así la sentencia apelada (folios 193 al 200).
En fecha 20 de noviembre de 2009, en acato a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, se admitió la presente demanda, se acordó la citación de los demandados para la contestación a la demanda, no se cumplió por falta de copias.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa habiéndose admitido la misma, y visto que se acordó la citación de los demandados, la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias que deben acompañar dichas Boletas de citación de los demandados.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado la citación del demandado, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de la parte actora se faculta al alguacil de este Tribunal.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer día del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior, siendo las __________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libro boleta.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona T.
JAMD/MCT/far.-
Exp.22.777
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