REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.493
D E L A S P A R T E S
SOLICITANTES: DENISÓN JAVIER TERÁN NAVAS y YARITZA DEL CARMEN NUÑES RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.266.415 y 18.350.375, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.

Motivo: DIVORCIO, fundamentado en el Artículos 185-A, del Código Civil.
SÍNTESIS PROCESAL.
Se recibe la presente solicitud, introducida por los ciudadanos DENISÓN JAVIER TERÁN NAVAS y YARITZA DEL CARMEN NUÑES RONDON, asistidos por las Abogadas en ejercicio Cristela Marina Aguilar y Lourdes Claret Luque Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.939 y 47.499, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el día 30 de diciembre de 2003, ante el Prefecto de la Parroquia Carvajal, Municipio, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes, fundamentan la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.
En fecha 03 de febrero de 2009, se le dio entrada asignándosele el Nro.23.493, se insto a los solicitantes a consignar los recaudos referidos en el escrito de demanda, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del representante del Ministerio Público, como se evidencia al folio 08.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de este despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consigna escrito en el cual solicita al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes manifiesten cual fue el lugar de su último domicilio conyugal.
Este Tribunal mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, emplazó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado por la representante del Ministerio Público.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R .
Observa este Tribunal, que habiéndose notificado la representante del Ministerio Público, esta solicitó se tramitara lo conducente a los fines de que los solicitantes manifiesten cual fue el lugar del último domicilio conyugal, y habiendo este Tribunal emplazado a los solicitantes a dar cumplimiento a lo requerido por la representante del Ministerio Público, estos no cumplieron con dicha obligación, en consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en la parte infime del artículo 185-A del Código Civil, lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente sus acción u otra que a bien tengan; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En, Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/jairo.-.