REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 23.797
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, BELTRÁN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 12 de Febrero de 2010, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 17 de Febrero de 2010, asignándole el Nro.23.797.
Vista la inhibición planteada por el Abogado BELTRÁN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “...Me inhibo de seguir conociendo la causa N° 2009-1567, en razón de que habiendo revisado el expediente reingresado de la apelación interpuesta por la parte actora, cursa al folio 163, escrito interpuesto ante el Juez de alzada por las abogadas : EMILY JOHANA GODOY PACHECO Y VERÓNICA DEL VALLE BRICEÑO DIAZ, titulares de las Cédula de Identidad N° 16.534.638 y 16.014.340 abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 122.491 y 121.232, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: FELIPE UTTARO NARDONE, parte demandante en la presente causa, donde expresamente señalan:: “… De esta manera observamos la parcialidad de este Juez hacia la parte demandada....”; lo que considera este juzgador una ofensa grave a la investidura de la majestad de la justicia que represento, por tal razón de conformidad con lo previsto en el Artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer. Esta inhibición obra en contra de las Abogadas EMILY JOHANA GODOY PACHECO Y VERONICA DEL VALLE BRICEÑO DIAZ, ya identificadas.…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito;”.

Vista que la inhibición planteada por el Abogado BELTRÁN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-


JAMD/MCT/d@rling.-
Exp.23.797