REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.
Expediente No. 23.442
Motivo: Procedimiento por Intimación.
DE LAS PARTES.
Demandante: Paredes León Wualter S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.403.741, domiciliado en la calle 33, entre Avenidas 3 y 4, Edificio El Carmen, piso 06, apartamento PH, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida.
Demandados: Montalvo Parra Vanessa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.175.064, domiciliada en la Urbanización La Beatriz, bloque 12, apartamento 12-b13, Municipio Valera Estado Trujillo.
Apoderado de la Parte demandante: Abogado Crisanto Ferrebus, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.866, domiciliado en la ciudad de Valera.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 10 de Diciembre de 2008.
En fecha 09 de Agosto de 1996, se admitió la demanda, se emplazó al intimado, se libró despacho de intimación
En fecha 14 de enero de 2009, se le dio entrada y se insta a la parte actora a consignar recaudos.
En fecha 04 de Febrero de 2009, se admitió la demanda, se intimo al demandado y se decretó medida de embargo preventivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que desde fecha 12 de febrero de 2009, la parte actora, no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 12 de febrero de 2009, sin que la parte actora ha gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y entregarla al Alguacil de este Tribunal. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se libró Boleta.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu.-
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