REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Actuando en sede Civil: produce el presente fallo: interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 23.761
Motivo: Desalojo.
DE LAS PARTES
Demandante: JESÚS ALBERTO PEÑA H., venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.041.540, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.455, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenidas 9 y 10, Edificio Greven, Nivel Mezanine, apto Único, Valera estado Trujillo.
Demandado: PIMENTEL BARRETO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad N° 5.506.191.
DE LOS ABOGADOS
JESÚS ALBERTO PEÑA H., actuando como apoderado de la Sucesión Moreno, del extinto Vicente Moreno, quién en vida portara la cédula de identidad Nro. 1.393.606, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera, del estado Trujillo, en fecha 08 de julio de 2008, bajo el N° 71, Tomo 49 de los libros respectivos.
ÚNICA:
Vista el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2010, suscrito por los ciudadanos: abogado Jesús Alberto Peña H., actuando como apoderado de la Sucesión Moreno, del extinto Vicente Moreno y Ramón Pimentel Barreto, como demandado de autos, debidamente asistido por el abogado Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.455, quienes expusieron: la parte demandada “Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, por ser ciertos los hechos narrados en ella, y el derecho invocado procedente a los fines de la demanda, y reconozco que la ciudadana, HAYDE JOSEFINA SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.005.442, junto con sus hijos y mi persona habitamos el inmueble objeto del presente proceso, en condición de arrendatarios, y por consiguiente desisto de la presente apelación y me comprometo a entregar el inmueble de manera inmediata, en el mismo buen estado en que lo recibí, totalmente desocupado de personas y cosas, de no entregar el inmueble objeto del arrendamiento voluntariamente, la parte demandante puede solicitar la ejecución forzosa inmediata para la entrega del mismo”. En este estado tomo la palabra, el apoderado de la parte demandante abogado JESUS ALBERTO PEÑA H., ya identificado quién expuso: “acepto en nombre de mis representados la solicitud hecha por la parte demandada, ciudadano RAMÓN PIMENTEL BARRETO, ya identificado, y queda exonerado del pago de los cánones de arrendamiento, y honorarios profesionales, siempre que entregue el inmueble de manera inmediata, y en perfecto estado como ha sido convenido. Así mismo solicitamos no se archive el expediente, hasta que las partes hayan dado cumplimiento, en toda y cada una de sus partes al presente convenimiento, es todo”. “En este estado ambas partes declaran estar de acuerdo con el presente convenimiento y solicitamos a este digno Tribunal homologue dicho convenimiento, y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- es todo. Termino se leyó y conforme firman…” Ahora bien, constatado que al folio nueve (09), aparece poder especial, otorgado al Abogado JESUS ALBERTO PEÑA H., y en él consta la facultad de desistir y convenir en la demanda, y por la otra el ciudadano RAMÓN PIMENTEL BARRETO, como parte demandada en este procedimiento y visto el escrito de Convenimiento suscrito por ambas partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena mantener el presente expediente en el archivo del Tribunal A quo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes.- Asimismo, se acuerda devolver el expediente al Tribunal A quo. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diez.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.
Exp.23.761
|