REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 23.773
MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ARAUJO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.262.425, domicilio procesal en C.C. Edifica 1, Piso 1, Oficina 1-4, de la Ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: MARY JOANNE CHAMBERS, extranjera, titular del pasaporte Nro. 703089150.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), se recibe la presente causa; signada con el Nro. 0002, Se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que la presente causa ingresa a este Tribunal por Declinatoria de Competencia del Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre de 2009, y revisadas las actas, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado el impulso necesario para la continuación de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya consignado recaudos para pronunciarse sobre la admisión, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y entregarla al Alguacil de este Tribunal. Publíquese y cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
JAMD/MCT/VictorA.-