REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 151°
Actuando en sede civil produce el presente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 23.458
Motivo: Acción Interdictal de Restitución por Despojo.
DE LAS PARTES.
Demandante: SÁEZ GODOY LUIS SEGUNDO, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.826.688, domiciliado en el sector La Hoyada, callejón Don José, casa N° 5, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Demandado: SÁEZ GODOY CARLOS MANUEL Y LEIDY DIANA SÁEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.395.163 y 17.094.204, domiciliados en la avenida principal de la Hoyada, callejón Don José, casa N° 2, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 19 de noviembre de 2008, con el Nro.0002, correspondiéndole a este Tribunal; recibida la presente demanda, se le dio entrada por auto de fecha 20 de enero de 2009, asignándosele el Nro.23.458, instando a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su pretensión para pronunciarse sobre su admisión.
Consignados estos, por auto de fecha 23 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para presentar los testigos ante este Tribunal, para oír sus declaraciones, los cuales en la oportunidad señalada (días 26, 27 y 30 de marzo de 2009), no comparecieron por lo tanto el Tribunal declaro Desierto dichos actos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa habiéndose fijado día y hora para oír las declaraciones de los testigos, los cuales no comparecieron en su oportunidad, y la parte actora no ha gestionado la continuación de la causa, ni dado el impulso necesario para la continuación de la misma.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la presente causa, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, según lo dispuesto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, comisiónese al Juez de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las:_________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se oficio.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/far.-