REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitiva.

Solicitud: 23.784
Motivo: Divorcio Causales 2º y 3ª, artículo 185 del Código Civil.

DE LAS PARTES
Demandante: Espinosa de Linares Fabiola, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.206, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: Linares González Héctor Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.127.665, domiciliado en El Filo, calle 6 con avenida 3, casa S/N, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado Asistente de la parte demandante: Ramón Ricardo Araujo Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.642.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución, de fecha 18 de enero de 2010, se recibe la presente causa, en la cual la ciudadana Fabiola Rad Espinosa de Linares, asistida de Abogado, demandada al ciudadano Héctor Eduardo Linares González, por: Divorcio fundamentado en las causales 2º y 3ª del artículo 185 del Código Civil; dándosele entrada en este Juzgado y formándose expediente Nº 23.784, por medio de auto de fecha 19 de enero de 2010, se requiere de la parte actora consignación de recaudos para proceder a la admisión de la demanda, folio 4.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que en la presente causa se emplazó a la parte actora a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la misma, y ésta no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgador.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece:
“También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció:
“...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente han transcurrido más de treinta (30) días desde que se emplazó a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la causa, sin que haya dado cumplimiento a ello; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.---
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _________________.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


JAMD/MCT/GiselaC.-