REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 23.339
Solicitantes: Araujo Santiago Oscar Alejandro y Castellano Godoy Lourdes Sinay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.316.787 y 12.499.548; respectivamente, domiciliados en el municipio Valera, estado Trujillo
Motivo: Separación de Cuerpos.
Abogado Asistente: Junior José Duarte Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.468.
SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 25 de septiembre de 2008 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0004, fundamentada en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 188 y 189 del Código Civil.
Señalan las partes que en fecha 28 de diciembre de 2007 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Municipio Valera, estado Trujillo; fijando el último domicilio en la urbanización Morón, calle 2, sector 2, casa nº 11; Valera, estado Trujillo.
Manifiestan que producto de desavenencias surgidas durante la unión conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos; en virtud de lo cual suspenden la vida en común, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de gananciales.
Admitida dicha solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, se declaró la Separación, habiéndose librado Boleta de Notificación para la Fiscal Octavo, en fecha 23 de octubre de 2008 y agregada al expediente en fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana Lourdes Sinay Castellano Godoy, asistida de Abogado, solicitó la Conversión en Divorcio y la notificación del ciudadano Oscar Alejandro Araujo Santiago.
En fecha 24 de febrero de 2010, el ciudadano Oscar Alejandro Araujo Santiago, asistido de Abogado, se dio por notificado en la presente causa y ratificó lo alegado por la ciudadana Lourdes Sinay Castellano Godoy en diligencia de fecha 23 de febrero de 2010.
ÚNICA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el 29 de septiembre de 2008, fecha esta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges Oscar Alejandro Araujo Santiago y Lourdes Sinay Castellano Godoy, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Este Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil en armonía con los artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO ARAUJO SANTIAGO y LOURDES SINAY CASTELLANO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.316.787 y 12.499.548 respectivamente, en fecha 28 de diciembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio Nº 349.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- Años. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/GiselaC.-
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