REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 23.391
Motivo: Prescripción Adquisitiva

DE LAS PARTES
Demandante: Nicola Igloo Ruggiero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.909.132, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandados: Chuecos Pérez Anselmo, Chuecos de Arjona Cora, Chuecos Pérez Gustavo y Chuecos Pérez Rutilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.610.595; 2.626.933; 1.395.898 y 3.739.925 respectivamente, domiciliados en la avenida Bolívar, sector Las Acacias al frente de la antigua sede del Destacamento de la Guardia Nacional de la ciudad de Valera, estado Trujillo.

U N I C A
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Nicola Iglio Ruggeiro, asistido por la Abogada en ejercicio Sikiu Guanipa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.678; quien expuso: “PRIMERO: El día treinta (30) de diciembre de dos mil ocho (2008), se llevo a cabo ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, estado Trujillo, cuyos datos se dan por reproducidos aquí, tomando en consideración el Principio de Simplicidad de los actos Procesales establecidos en la norma adjetiva; Código de Procedimiento Civil; ya que en dicho escrito se suscribió una transacción en donde las partes manifiestan que dan por terminado dichos litigios de una u otra parte, sin que se genere costas, costos u honorarios profesionales, así como el reconocimiento de quienes aparecen como propietarios del bien inmueble, objeto de la presente causa,… de Prescripción Adquisitiva de unas mejoras que se realizaron al mismo, …, haciendo entrega de la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (BsF. 20.000,00) por concepto de lo antes dicho, recibido conforme, y no quedando los demandados,…, nada que adeudarme. Así como la entrega de dicho inmueble se llevará a cabo a los sesenta (60) días continuos (dentro de dicho lapso), con todo a partir del primero (1º) de enero de dos mil nueve. SEGUNDO: Pido que … sea archivado el expediente, …, ratificando lo antes expuesto y la no condenación en costas, costos u honorarios profesionales”.
El Tribunal vista la exposición formulada por el ciudadano Nicola Iglio Ruggeiro, asistido por la Abogada en ejercicio Sikiu Guanipa Moreno; mediante la cual da por terminado el juicio, de una u otra parte, sin generarse costas, costos y honorarios profesionales y el reconocimiento de quienes aparecen como propietarios del inmueble. Manifiesta que recibió la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00), quedando los demandados sin adeudar nada por ningún concepto.
Manifestó que la entrega del inmueble se realizaría dentro de los sesenta días continuos, contados a partir del 1º de enero de 2009 y pidió se archivara el expediente.
Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. En consecuencia, y así solicitado por la parte demandante en este juicio, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres