REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.763
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nro.0007, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, asignándosele el Nro.23.763.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano ÁNGEL EDUARDO CHINCHILLA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.33.195, se dedicó en las elecciones del Colegio de Abogados llevadas a cabo el día 22 de noviembre de 2.006 a recabar firmas en mi contra para tramitar un procedimiento el cual desconozco; y como quiera que tal actitud la considero como de enemistad hacia mi persona, y a su vez me declaro enemigo manifiesto del mencionado abogado, me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud signada con el N° 12.287 (nomenclatura de este Tribunal); conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, se declara Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide
Este Juzgado hace un llamado de atención al Juez Inhibido a que en sucesivas inhibiciones dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar contra quien o quienes obra la misma, debiendo acompañar igualmente copia de decisión anterior para ilustración de la Superioridad.
DECISION
Por los funda este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/far.-
Exp.23.763