REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 3.050
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSEFA PARILLI DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.646.027, domiciliada en Tostos, Municipio Bocono del estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 05 de Marzo de 2009, bajo el No. 0007; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le da entrada en fecha 17 de Marzo de 2009.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFA PARILLI DE BORGES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.646.027, domiciliada en Tostos, Municipio Bocono del estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de su Progenitora y sus Hermanos, los ciudadanos: DEMETRIA ALDANA DE PARILLI, MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, OMAR ALDANA DIFUNTO, y sus herederos son: OMARVELYN DEL VALLE ALDANA CONCHA, MARLON RAFAEL ALDANA CONCHA Y LUIS FERNANDO ALDANA CONCHA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.057.882, 3.531.106, 3.780.748, 3.783.807, 4.304.561, 4.961.185, 4.962.189, 7.645.768, 7.645.953, 7.646.027, 7.646.026, 9.373.372, 10.255.961, 2.967.276, 11.705.502, 12.331.563 y 13.119.057, respectivamente, todos con domicilio en el estado Trujillo; debidamente asistidos, por la Abogada en ejercicio: Jenny Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.950.504, e inscrita en el I.PS.A bajo el Nro. 98.708, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a ella y a los precitados ciudadanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.606.816, y quien falleció el día 20 de Octubre del año 2008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RENAL AGUDA.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 08 al 26, Copia Certificada de Acta de Matrimonio del Extinto y su cónyuge la ciudadana: DEMETRIA ALDANA, copia certificada de Acta de Defunción del Extinto: JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS, asentada bajo el Nro. 237, correspondiente al año 2008 y expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bocono estado Trujillo, copias certificadas de Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, OMAR ALDANA (difunto), copia certificada de Acta de Defunción del extinto OMAR ALDANA, y copia certificada de Acta de Nacimiento de los herederos del extinto OMAR ALDANA, ciudadanos; OMARVELYN DEL VALLE ALDANA CONCHA, MARLON RAFAEL ALDANA CONCHA Y LUIS FERNANDO ALDANA CONCHA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.057.882, 3.531.106, 3.780.748, 3.783.807, 4.304.561, 4.961.185, 4.962.189, 7.645.768, 7.645.953, 7.646.027, 7.646.026, 9.373.372, 10.255.961, 2.967.276, 11.705.502, 12.331.563 y 13.119.057, todas expedidas por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono estado Trujillo.
Asimismo del folio 31 al 35, constan las declaraciones de las ciudadanos: Virginia Rivero de Bastidas y Nelly Bolívar de Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.406.451 y 3.250.854, respectivamente, testimoniales evacuadas ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, como es Copia de Acta de Matrimonio del Extinto JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS y DEMETRIA ALDANA DE PARILLI, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono estado Trujillo, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS, asentada bajo el Nro. 237, correspondiente al año 2008 y expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto, cursantes a los folios 10 al 22 las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a la copia certificada del Acta de Defunción del Extinto OMAR ALDANA y Copias de Acta de Nacimiento de sus Herederos, presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil,
Tercero: En cuanto a las Testifícales los ciudadanos: Virginia Rivero de Bastidas y Nelly Bolívar de Moreno, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer:
Que si conocieron de vista trato y comunicación al extinto; JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS; Que saben y le consta que el extinto falleció el día 20 de Octubre de 2008 en la ciudad de Bocono Municipio Bocono del estado Trujillo; que sabe y le consta que el extinto, JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS dejo a su cónyuge de nombre DEMETRIA ALDANA DE PARILLI y a sus hijos los ciudadanos: MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, OMAR ALDANA (difunto), que si sabe y le consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS son: quien era su cónyuge; DEMETRIA ALDANA DE PARILLI y sus hijos de nombres: MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, OMAR ALDANA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.967.276, difunto, y sus herederos son: OMARVELYN DEL VALLE ALDANA CONCHA, MARLON RAFAEL ALDANA CONCHA y LUIS FERNANDO ALDANA CONCHA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: DEMETRIA ALDANA DE PARILLI quien era su cónyuge y sus hijos de nombres: MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, y los ciudadanos OMARVELYN DEL VALLE ALDANA CONCHA, MARLON RAFAEL ALDANA CONCHA y LUIS FERNANDO ALDANA CONCHA, en sustitución del causante OMAR ALDANA, quienes, son todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.057.882, 3.531.106, 3.780.748, 3.783.807, 4.304.561, 4.961.185, 4.962.189, 7.645.768, 7.645.953, 7.646.027, 7.646.026, 9.373.372, 10.255.961, 2.967.276, 11.705.502, 12.331.563 y 13.119.057, respectivamente con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: JOSÉ GREGORIO PARILLI VILLEGAS, a los ciudadanos: DEMETRIA ALDANA DE PARILLI quien era su cónyuge y sus hijos de nombres: MARIA TEODORA PARILLI DE MEDINA, MARIA VIRGINIA PARILLI DE ALDANA, MARIA BERTA PARILLI DE ROJO, GILBERTO JOSÉ PARILLI ALDANA, MERCEDES PARILLI DE PAREDES, ANA CLEOTILDE PARILLI ALDANA, MARIA TEODOLINDA PARILLI ALDANA, MARIA EMILIA PARILLI ALDANA, JOSEFA PARILLI DE BORGES, MARGARITA MARIA PARILLI ALDANA, CESAR JOSÉ PARILLI ALDANA, ANDRÉS ELOY PARILLI ALDANA, OMAR ALDANA difunto, y los ciudadanos OMARVELYN DEL VALLE ALDANA CONCHA, MARLON RAFAEL ALDANA CONCHA y LUIS FERNANDO ALDANA CONCHA, en sustitución del causante OMAR ALDANA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.057.882, 3.531.106, 3.780.748, 3.783.807, 4.304.561, 4.961.185, 4.962.189, 7.645.768, 7.645.953, 7.646.027, 7.646.026, 9.373.372, 10.255.961, 2.967.276, 11.705.502, 12.331.563 y 13.119.057, respectivamente con el carácter de cónyuge, hijos y nietos del Extinto. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma se publico el fallo siendo las…………………………….
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
|