LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:
Expediente: 23.445.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.719.921 y V-10.031.945, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 17 de noviembre de 2008, bajo el Nro.0001, los ciudadanos: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, ya identificados, asistidos de abogado; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 04 de enero de 2008, según el Acta Nro. 02, que no se procrearon hijos.
Que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, se hizo imposible la vida en común, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 15-01-2009, se le dio entrada y se formó expediente con el No. 23.445, instando a las partes a consignar los recaudos señalados en el escrito libelar, los cuales fueron consignados y rielan a los folios 5 y 6.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 30 de enero de 2009, se admitió, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 02 de febrero de 2010, los ciudadanos: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 30 de enero de 2009, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, reconocieron ante el Tribunal, con fecha 02 de febrero de 2010, que no se han reconciliado manteniendo dicha separación hasta la presente.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: PIMENTEL PÉREZ FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES y LIBIA REBECA VÁSQUEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.719.921 y V-10.031.945, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 04 de Enero de 2008, según acta No.02.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
JAMD/MCT/mnm.
Exp. 23.445.
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