LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIOANAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente Nro. 23.574
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIO.
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: GAYALI LEAL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.012.232, domiciliada en San Luis Parte Baja casa Nro. 36-98, sector 05, Valera estado Trujillo.
DEMANDADOS: JOSÉ JACINTO DÍAZ LEAL, RAIZA JANET DÍAZ LEAL, FRANCISCO CLARET DÍAZ LEAL, ELCIDA MARGARITA DÍAZ LEAL, NIRDA DEL VALLE DÍAZ LEAL, ERIC LEANDRO DÍAZ LEAL Y ERIKA LORENA DÍAZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.911.078, 11.323.527, 12.906.735, 13.262.362, 14.598.659, 17.265.867 y 19.101.321, respectivamente, domiciliados en San Luis, Sector 5, casa Nro. 36-98, Parroquia San Luis Municipio Valera estado Trujillo.
U N I C A
Como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la Ley a fin de lograr la citación personal de los demandados de autos por ante el tribunal comisionado, la misma fue cumplida por el Juez comisionado, asimismo fue cumplida la publicación de los carteles de los sucesores desconocidos del de cujus José Jacinto Díaz, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en los folios 60 al 97 de la presente causa, emplazando a los herederos desconocidos a darse por citado en la presente causa, y en caso de no hacerlo de esta manera se procedería a designársele defensor judicial.
De las actas se evidencia que los Herederos desconocidos del extinto José Jacinto Díaz, no se dieron por citado, por si o por medio de apoderado en el lapso otorgado para tal fin, y este Tribunal erróneamente designó Defensor Judicial a los fines de que este asumiera la defensa de los derechos de los demandado de autos, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad a los antes expuesto y a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y Artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho, ordenar la reposición de la presente causa al estado de designar Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto JOSÉ JACINTO DÍAZ, en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Designar Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto JOSÉ JACINTO DÍAZ en autos.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO DEFENSORA JUDICIAL de los Herederos Desconocidos del extinto JOSE JACINTO DIAZ, a la Abogada LISSET RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro 8.716.064 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.223; y se ordena librar Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Juzgado, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/vac.-