REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.721
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro V-4.060.983, domiciliado en Valera Estado Trujillo.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VALER VALEN, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rumbos Guerrero y Rafael Antonio Pérez, en su condición de Presidente y Director Administrativo, respectivamente.
Ú N I C A
En diligencia de fecha 04 de los corrientes, cursante al folio 41, la parte actora solicita se tenga como citada a la Empresa Valer-Valen, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los efectos de determinar sobre dicho pedimento establece:
Dispone el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil que “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
La presente acción se encuentra dirigida contra la Sociedad Mercantil Promotora Valer Valen, C.A., representada por los ciudadanos Carlos José Rumbos Guerrero y Rafael Antonio Pérez, en su condición de Presidente y Director Administrativo, respectivamente.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de abril de 2001, estableció: “…Desde antaño, el Tribunal Supremo ha hecho recepción de la Teoría de la Representación Orgánica de Enrico Redenti, de la actuación en juicio de las personas jurídicas colectivas (Sent. De 04-05-60, GF. Nº 28. 2E. p. 131). De este supuesto trata el denunciado artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye: si fueren varias las personas investidas de “representación” de la empresa, la citación podrá hacerse en la persona de cualquiera de ellas. Esta disposición es acertada porque la función pública del proceso, estipulada en el nuevo artículo 14 ibidem, no puede ser entraba por las disposiciones estatutarias de los particulares. No se el puede imponer al órgano jurisdiccional, en perjuicio de la economía y celeridad procesal, la carga de tener que citar a dos (02) o más personas para ponerlas a derecho en juicio…
… El novísimo Código de Procedimiento Civil ha modernizado y facilitado el procedimiento de la citación en sus artículos 215 y siguientes, razón por la cual no puede quedarse atrás una interpretación como la establecida por este Supremo Tribunal en su sentencia del 12 de junio de 1968, cuando el artículo 1098 del Código de Comercio dispone que “la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio”, debe interpretarse que el legislador no se refiere a la suma concurrente y simultánea de todos los Directores, como lo interpreta el formalizante, sino que es suficiente que la citación recaiga sobre uno cualquiera de los funcionarios de la compañía investidos de su representación en juicio, para que la misma sea válida.
Por eso cuando la recurrida, al interponer expresamente el artículo 1098 del Código de Comercio, consideró válida y suficiente para interrumpir la prescripción de la acción, la citación de uno de los dos directores de la empresa demandada, a pesar de que en sus propios estatutos establecen que, es requisito indispensable la actuación conjunta de los dos directores para que la misma sea valida, lejos de infringir el denunciado artículo, lo aplicó correctamente. Queda modificada la jurisprudencia contenida en sentencia del 12 de junio de 1968…”.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado considera VALIDA Y SUFICIENTE la citación del ciudadano Rafael Antonio Pérez, como representante de la Sociedad Mercantil Promotora Valer Valen, C.A. a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: VALIDA Y SUFICIENTE la citación del ciudadano Rafael Antonio Pérez, como representante de la Sociedad Mercantil Promotora Valer Valen, C.A. a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE COMO CITADA A LA PARTE DEMANDADA, a partir del 07 de diciembre de 2009, fecha esta en que consta en autos el Despacho de Citación, tal como consta a los folios 22 y siguientes.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



JAMD/MCT/jairo.-