REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nº 27794.
DEMANDANTES: DELFIN ANA LUISA y ARAUJO RAIMUNDO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 26 de Noviembre de 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges ANA LUISA DELFIN y RAIMUNDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.773.316 y V- 4.317.725, respectivamente, asistidos por la Abogada MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 70.005, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, según acta Nº 25, de fecha 08 de Julio de 1.968, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en el sector la Lameda, Jurisdicción de la Parroquia matriz del Estado Trujillo, manifiestan los cónyuges que por razones que no vale la pena comentar la unión matrimonial perduró solo por espacio de 12 años, 2 meses y 3 días, específicamente hasta el 11 de septiembre de 1980, y desde ese entonces han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.

Igualmente manifiestan haber procreado un (1) hijo quien para la presente fecha es mayor de edad y lleva por nombre CARLOS LUIS ARAUJO DELFIN.

Admitida la solicitud en fecha 30 de Noviembre de 2009, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 22 de Enero de 2010, la cual no objetó y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 08 de Julio de 1.968, y desde hace más de cinco años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

IV. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges ANA LUISA DELFIN y RAIMUNDO ARAUJO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, según acta Nº 25, de fecha 08 de Julio de 1.968. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KATIUSKA GONZALEZ.

PTC/KG/dmsv.
Expediente Nº 27794.
En la misma fecha (18/02/2010), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KATIUSKA GONZALEZ.