REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27838.
DEMANDANTES: YAJAIRA COROMOTO VILORIA RUIZ Y JOSE JESUS RAMIREZ TORREALBA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 22 DE ENERO DE 2009.-

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges YAJAIRA COROMOTO VILORIA RUIZ Y JOSE JESUS RAMIREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.660.940 y V-3.461.012, respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos por la Abogado ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, Inpreabogado Nro. 110.665, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 56, de fecha: 23 de Abril de 1.973, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo; que han permanecido separados por más de Quince (15) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres KATHERINE SUJESYAY, JONATHAN SCHNEIDER y JACKSON JESUS RANIREZ VILORIA, respectivamente, quienes son mayores de edad; y pide de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 31 de Abril de 2009, se dispuso citar al Ministerio Público. La notificación de la Fiscal se verificó en fecha 02 de Octubre de 2009, quien no hizo objeción a dicha solicitud y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de Abril de 1.973, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges YAJAIRA COROMOTO VILORIA RUIZ Y JOSE JESUS RAMIREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.660.940 y V-3.461.012, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 56, de fecha: 23 de Abril de 1.973. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez.- 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOGAGO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ

PTC/KG/m.v.p.s.
Expediente Nº 27838.-

En la misma fecha (18/02/2010), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KATIUSKA GONZALEZ