REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.-
VALERA, DOS (02) DE FEBRERO DEL 2010.-
199º Y 150º

EXPEDIENTE: N° 28163
DEMANDANTES: ABG. PEÑA VILORIA SANDRA COROMOTO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana VILORIA MARLENE. DEMANDADOS: REGULO VALECILLOS ROJAS. MOTIVO: CUARDERNO EN COPIAS CERTIFICADAS RELATIVAS A LA INHIBICION DEL JUEZ TITULAR ABOGADO RAMON BUTRON DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO (DESPACHO DE NOTIFICACION).

I NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio de Daños Derivados de Accidente de Tránsito N° 2008-1.573, seguido por la Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE VILORIA. Demandado: REGULO VALECILLOS ROJAS. FECHA DE ENTRADA: 28 DE OCTUBRE DE 2008, llevado por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; específicamente en el Despacho de Notificación del apoderado Judicial de la parte demandada abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, según comisión Nro. 16325, asignada por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada mediante acta de fecha 14-12-09 por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, en la cual manifiesta textualmente lo siguiente:
“Por cuanto tengo conocimiento que el ciudadano ANGEL EDUARDO CHICHILLA, venezolano, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.195, se dedicó en las elecciones del Colegio de Abogados llevados a cabo el día 22 de noviembre de 2.006 a recabar firmas en mi contra para tramitar un procedimiento el cual desconozco; y como quiera que tal actitud la considero como de enemistad hacia mi persona, y a su vez me declaro enemigo manifiesto del mencionado abogado, me INHIBO de seguir conociendo la presente comisión civil signada con el N° 16.325 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que entre él y mi persona en otros procesos, han sido declaradas con lugar las inhibiciones antes formuladas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, específicamente en la Solicitud Nro. 10.714, de fecha 24-01-2007, en la demanda Nro. 4621, de fecha 31-01-2.007, y en la demanda Nro. 5010 declarada con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y luego de cumplido el lapso que la norma prevé se remitirá el presente expediente a otro Tribunal de igual jerarquía y en aras de la celeridad procesal consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Con fecha 22 de Enero de 2010, recibieron las actuaciones en este Juzgado procedentes del Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quedando asignado por sorteo a este Tribunal en fecha 15-01-10.

II MOTIVACIONES:

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez Titular RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, manifiesta que existe causal de inhibición para conocer y practicar la Notificación del ciudadano ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO (Comisión Nro. 16325); relativa a la enemistad existente entre el prenombrado ciudadano y su persona, abogado que actúa con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano REGULO VALECILLOS ROJAS, en el juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, signado con N° 2008-1.573, nomenclatura del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; motivo por el cual en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer y practicar la referida comisión. Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas la Juzgadora en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 07 remitidas por el juez inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, para conocer y practicar la comisión de Notificación N° 16325, correspondiente al ciudadano ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, anteriormente identificado.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ
En la misma fecha (02-02-10), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ
PTC/KG/sgve.-
EXPEDIENTE Nº 28163.-