REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 151°
Vista la solicitud de la nulidad de las intimaciones practicadas en el presente proceso peticionada en diligencia que riela al folio 179 de este expediente, por la codemandada de autos ELIDE SORENA CAÑIZALEZ DE CARREÑO, asistida por la abogada en ejercicio MONICA ELENA MAINOLFI ALIOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.454; este Tribunal, revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre la primera y última intimación, SE DECLARA LA EXTINCION DE TODAS LAS INTIMACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la intimación de todos los demandados. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. KATIUSKA GONZALEZ,
Expediente Nº 26717
PC/KG/ncb.