REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMETARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2010.-
199º Y 150º.-


EXPEDIENTE: N° 28152
DEMANDANTE: JOSE YORVELYS TORRES.
DEMANDADO: ESPIRITU ANTONIO BECERRA
MOTIVO: CUARDERNO EN COPIAS CERTIFICADAS RELATIVAS A LA INHIBICION DEL JUEZ TITULAR ABOGADO TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSE YORVELIS TORRES, asistido por los abogados RAFAEL ANGEL ECHETO OCHOA y JOSE RAFAEL TORRES en el Expediente Nº 11908, nomenclatura del juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil relativas al adelanto de opinión al fondo de la causa.- Con fecha 07 de Diciembre de 2009, recibieron estas actuaciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por (distribución), quedando asignado por Distribución a este Tribunal en la misma fecha.-

II MOTIVACIONES:

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, manifiesta expresamente lo siguiente:

“…Revisado como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que existe una causal de inhibición en la presente causa, por cuanto en fecha 08 de Diciembre del 2008, procedí a conocer de la causa signada con el N° 11.624; Demandante: JOSE YORVELIS TORRES; Demandado: ESPIRITU ANTONIO BECERRA; Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; Fecha de Entrada: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2008; en la cual en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2008; dicte Sentencia Definitiva declarando Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano YORBELIS TORRES contra el ciudadano, ESPIRITU ANTONIO BECERRA, en su condición de Arrendatario del Local Comercial que ocupa, ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina Vereda 2, de la Urbanización Lasso de la Vega, frente al Cementerio Municipal y al lado de la Carnicería “El Batey”, Jurisdicción de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7, 34 y 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, así como también se declaró que el Demandado, ciudadano ESPIRITU ANTONIO BECERRA, se encuentra solvente en el Local arrendado, se dispuso que el Contrato de Arrendamiento existente entre las Partes, es a “Tiempo Determinado” y en plena vigencia y se condeno al Actor en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido; delante de esta manera opinión el fondo de la causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”(S.I.C). Verificándose en los autos libelo de la referida demanda y sentencia definitiva cursante a los folios del 08 al 25 del presente expediete. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KATIUSKA GONZALEZ.-
PTC/KG/sgve.-
EXPEDIENTE Nº 28152.-

En el mismo día 08-02-10, se copió la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KATIUSKA GONZALEZ.-