EXP.8733-04
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de febrero de 2.010.-
199° y 150°
Vista la diligencia, que antecede suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23653, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual, manifiesta:
“…Desisto del presente procedimiento y pido que se me devuelvan los originales que corren a los folios 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y que en su defecto se dejen las copias fotostáticas correspondientes…”
En vista de lo expuesto por la parte demandante, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la apoderada de la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona el procedimiento intentado, por lo que es forzoso concluir que optó por la segunda especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: Que la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra suficientemente facultada, ello tal y como consta de poder autenticado ante la Notaria Pública del municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 12 de noviembre de 2.001, inserto bajo el número 68, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, e inserto a los folios 04 y 05 de éste expediente. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de los documentos requeridos, previo desglose de los mismos, dejando en su lugar copias certificadas, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; empero, se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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