…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUICONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de febrero de 2.010
198° y 150°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre del 2.009, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda, ordenándose la reposición de la causa al estado de que la misma fuera admitida y sustanciada por el procedimiento ordinario agrario, conforme a los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordenó notificar mediante boleta a la parte actora para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, procediera a reformar la demandante intentada en base a los requerimientos establecidos en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto este Tribunal observa que en fecha 08 de los corrientes el Alguacil de este Tribunal practicó dicha notificación, según consta al folio 82 de este expediente, y en virtud de que la parte actora no compareció en el lapso concedido a reformar su demanda en base a los requerimientos del artículo 210 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que intentó el ciudadano Regulo Antonio León Fonseca. ASI SE DECLARA.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño