REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 24 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO TORREALBA GUERRERO, asistido por la abogada LUISA SCROCCHI, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 18 de enero de 2.010; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de hecho es, el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente del juez que dictó la sentencia o resolución; en tal sentido la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 1988, con ponencia del magistrado Dr. Luís Dario Velandia, caso Elena Moreno contra Precomprimidos, C.A. mediante la cual se estableció:
“El recurso de hecho es el complemento, la garantía de la apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias (…) en una palabra, el recurso de hecho es la alzada en la incidencia sobre negativa de apelación…” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Es así como considera este Tribunal que el presente recurso ha sellado las instancias de la presente incidencia, máxime cuando éste Tribunal actúa como alzada del Tribunal de la causa, y en el derecho venezolano, no se admite la tercera instancia, sino el recurso de casación, cuando sea procedente. Por tales razones y visto que contra la decisión dictada por este juzgado en fecha 18 de enero del presente año, no existe recurso alguno, declara IMPROCEDENTE la apelación ejercida. Y así se decide.-
Y como quiera que el presente recurso ha sido declarado inadmisible, y el mismo se encuentra terminado, sin que sea necesario notificar del mismo al Tribunal a quo, se ordena el archivo definitivo del expediente. Archívese.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh