TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Febrero de 2010.
199° y 150º
Expediente N° 2401-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la solicitud de permiso de Carnaval, durante el periodo 12-02-2010 hasta el 17-02-2010, y permiso abierto para periodos vacacionales relativo a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de su tía ciudadana CARMEN TERESA AGUILAR PAREDES, durante el período 12-02-2010 hasta el 17-02-2010, quien deberá responsabilizarse por la integridad de la niña.
SEGUNDO: Se decreta permiso abierto para periodos vacacionales a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de su tía ciudadana CARMEN TERESA AGUILAR PAREDES, quien deberá responsabilizarse por la integridad de la niña.
Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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