TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 Febrero de 2010.
199º y 150º
Actuación Nº 3066-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GRISSELL ADRIANA BARRETO FLORES.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GRISSELL ADRIANA BARRETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.345.503, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistida por el abogado ALEXANDER JOSÉ DURAN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.981, solicita se declare a ella GRISSELL ADRIANA BARRETO FLORES y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ORALIA GRSELDA FLORES SEGOVIA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 6, actas de nacimiento insertas a los folios 10 al 13 y declaración de testigos cursante a los folios 22 al 26. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ORALIA GRSELDA FLORES SEGOVIA, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 6 de la solicitud, a sus hijos GRISSELL ADRIANA BARRETO FLORES, (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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