REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05764-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: IVÁN ARTURO BRICEÑO y MARLENY DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO.
Los ciudadanos IVÁN ARTURO BRICEÑO y MARLENY DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.798.236 y 9.172.819, respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; asistidos por la abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.686; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 23 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 09 y 08 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Octubre de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVÁN ARTURO BRICEÑO y MARLENY DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos IVÁN ARTURO BRICEÑO y MARLENY DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 23 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 33. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando avíen tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1800, oo) Mensuales, monto este que será incrementado por su padre de conformidad con lo pautado al índice inflacionario por el Banco Central de Venezuela, más dos aportes especiales en los meses de Septiembre y Diciembre de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (3600,00) para cubrir los gastos de uniforme, útiles, vestido, regalos navideños en los mencionados meses, sumas que serán ajustadas según la inflación, el dinero será depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0108-010874-0200142222, en la Entidad Bancaria Banco Provincial, que se encuentra aperturaza para tal fin a nombre de la medre. Igualmente el padre se compromete a realizar los gastos de medicina, calzado, vestido de acuerdo a las necesidades de sus hijos. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
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