REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

Expediente Nº 05893-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: MARISOL BELEN MELERO y ROLANDO JOSÉ LINARES.

Los ciudadanos MARISOL BELEN MELERO y ROLANDO JOSÉ LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.319.424 y V-5.788.954, respectivamente, domiciliados en LA Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LISNETTE CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 88.445; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 17 de Julio de 1.993, por ante el Delegado Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en la Población de San Lázaro, calle Comercio, casa S/N de la parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 11 y 16 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, al folio 10, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARISOL BELEN MELERO y ROLANDO JOSÉ LINARES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARISOL BELEN MELERO y ROLANDO JOSÉ LINARES, ambos plenamente identificados, en fecha 17 de Julio de 1.993, por ante el Delegado Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida ambos padres; y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, sobre la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y la Custodia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) será ejercida por el padre ciudadano ROLANDO JOSÉ LINARES, según acuerdo mutuo tal y como se señalo en la solicitud. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo queda fijado en la forma y en los términos establecidos por las partes en el Líbelo de Demanda, es decir, que ambos progenitores se comprometieron a un Régimen de Visitas amplio siempre y cuando dichas visitas no interfieran las actividades educativas, recreacionales que realicen sus hijos. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) Mensuales, que el padre se compromete a cancelar, cantidad ésta que será modificada tomando en cuenta el índice inflacionario existente en el país. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO


ZPdeV/WB/Aymara P.
EXP. N° 05893-1