REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05899-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ARGENIS PACHECO ZAMBRANO y MABEL JOSEFINA VILORIA VÁSQUEZ.
Los ciudadanos ARGENIS PACHECO ZAMBRANO y MABEL JOSEFINA VILORIA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.765.471 y 16.651.235, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda, Estado Trujillo; asistidos por el abogado VÍCTOR MANUEL MONTILLA VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.745; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 27 de Septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Miranda, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),,de 12 y 09 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS PACHECO ZAMBRANO y MABEL JOSEFINA VILORIA VÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ARGENIS PACHECO ZAMBRANO y MABEL JOSEFINA VILORIA VÁSQUEZ, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 27 de Septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 03. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijas corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijas los fines de semana y cualquier otro día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) Mensuales, y todo lo relacionado con el bienestar de las niñas, tales como vestido, educación, servicios médicos, recreación, entre otros. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr