TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 150º

Expediente Nº 2673-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA INSERTAR PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GLORIA BONZA DE PERDOMO.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana GLORIA BONZA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.604.896, domiciliada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que por cuanto tanto ella, como su esposo ciudadano HENRY GERMAN PERDOMO LÓPEZ, y su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tienen su residencia en Sabana Libre, Calle Bolívar, Casa S/N, Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, desde el año 2000; que se les dificulta para obtener la partida de nacimiento por cuanto carecen de recursos económicos para trasladarse a la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, razón por la cual pide se autorice el traslado de la misma hasta el Registro Civil que existe en el lugar de su residencia.
Este Tribunal tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente contemplado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio acatamiento de conformidad al artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como el derecho que tiene la adolescente a obtener los documentos de identidad de conformidad con el artículo 22 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, razones por las cuales declara procedente la solicitud y acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que de conformidad con el artículo 470 del Código Civil, ordene el traslado de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada bajo el Nº 248 de fecha 23 de Junio de 1992 y sea inserta en el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo lugar de residencia de la adolescente. Provéase y Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. WILLIANS BRICEÑO.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. WILLIANS BRICEÑO.
ZPdeV/WB/Aymara P.
EXP. N° 02673-1