REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

199° y 150°
Expediente Nº 3100-1
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YANETH DEL VALLE SUAREZ SIMANCAS.
Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YANETH DEL VALLE SUÁREZ SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.039.137, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la Abogado ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.237, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas Partidas de Nacimientos las presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la Ciudadana DULCE MARITZA SIMANCAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.161.882, domiciliada en la Urbanización Villa Alegre del Sector San jacinto del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana DULCE MARITZA SIMANCAS DE VILLEGAS, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, Ciudadana YANETH DEL VALLE SUÁREZ SIMANCAS, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO.





ZPdV/WB/Aymara P.-
EXP. Nº 3100-1