REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 18 de Febrero de 2010 199° y 150°
Actuación Nº 3057-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ MARINA MARTÍNEZ de URBINA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ de URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.270.194, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital José Gregorio Hernández, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 1330, del año 2009, y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, por lo que el niño no lleva la filiación paterna, ciudadano JORGE LUÍS URBINA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.925.064. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital José Gregorio Hernández, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 1330, del año 2009 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que estado civil de la madre del niño es “CASADA”, por lo que el niño deberá llevar la filiación paterna de su progenitor, ciudadano JORGE LUÍS URBINA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.925.064. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital José Gregorio Hernández, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO