REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 19 de Febrero de 2010 199° y 150°
Actuación Nº 2905-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: EDUARDO RAMÓN GIL VILLEGAS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano EDUARDO RAMÓN GIL VILLEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.917.552, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 515, del año 2000 y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el primer apellido del padre y por ende el primer apellido del niño como “VILLEGAS”, siendo lo correcto “GIL VILLEGAS”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 515, del año 2000 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los apellidos del padre del niño son “GIL VILLEGAS”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO