REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 8985
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: JOSÉ MARIA MANZANILLA.
El ciudadano JOSÉ MARIA MANZANILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.172.050, domiciliado en Caracas Distrito Capital, asistido por el abogado Alcides Vásquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 59.084, solicitó la extinción de la Obligación de manutención que pasa a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad.
Citada legalmente la progenitora del el beneficiario al folio 39.
Al folio 30 notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En el acto de la contestación de la demanda compareció la ciudadana ALIDA NORA CASTILLO BARRETO y manifestó que esta de acuerdo con la Extinción, por cuanto que es cierto que su hijo ya es mayor de edad y esta trabajando.
LA PARTE DEMANDANTE NO PROMOVIÓ PRUEBAS:
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación de manutención para su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad. Por su parte la demandada manifestó que esta de acuerdo con la Extinción, por cuanto que es cierto que su hijo ya es mayor de edad y esta trabajando, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación de manutención que pasaba el ciudadano JOSÉ MARIA MANZANILLA, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano JOSÉ MARIA MANZANILLA, a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se revoca la medida de embargo de la Obligación de manutención que existe sobre el sueldo del ciudadano JOSÉ MARIA MANZANILLA, como trabajador del Ministerio de Desarrollo Urbano del Distrito Capital, Caracas, así como el embargo del 50% de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al obligado ciudadano JOSÉ MARIA MANZANILLA.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) día del mes de Febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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