REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Trujillo 02 de Febrero de 2010.

Actuación Nº 3089-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en representación de la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).

Vista la solicitud que antecede, presentada por la Abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Defensa de los Derechos e Intereses de la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la que solicita se declaren a los prenombrados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO.
La Representación Fiscal consigno, junto con la solicitud, los siguientes recaudos:
- Acta de Defunción de DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO al folio Tres (3).
- Actas de Nacimientos insertas a los folios Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6).
- Del folio 10 al 12, Copia de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo de fecha 26 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 56 Tomo 131; por el cual la Ciudadana MARIA EDILIA LEÓN, madre de la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) confiere Poder General al ciudadano JOSÉ ATILIO MENDOZA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.611.899, sostenga y defienda los derechos y acciones correspondientes sobre el activo y el pasivo de la sucesión del causante DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO, así mismo para que represente a la adolescente, el adolescente y el niño antes identificados.
- Promovió la testimonial de los ciudadanos PERAZA MUÑOZ GLENDYS DEL VALLE, VILLAREAL RIVERO MARÍA YOLANDA LUQUE VIERAS FREDDY RAMÓN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.596.283, V-18.350.184 y V-11.317.348 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
Este Tribunal admitió la solicitud el 14 de Diciembre de 2009, por auto que corre al folio 16; fijando en el mismo la oportunidad para oír las testimoniales de los Ciudadanos PERAZA MUÑOZ GLENDYS DEL VALLE, VILLAREAL RIVERO MARÍA YOLANDA LUQUE VIERAS FREDDY RAMÓN, ya identificados.
Al folio 17 consta que la fecha y hora fijada para oír las testimoniales de los ciudadanos PERAZA MUÑOZ GLENDYS DEL VALLE, VILLAREAL RIVERO MARÍA YOLANDA LUQUE VIERAS FREDDY RAMÓN, ya identificados; no asistieron al acto y no estando presentes se declaro Desierto el acto.
El 20 de Enero de 2010, al folio 18, la Representación Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa.
Con fecha 26 de Enero de 2010 el Tribunal por auto que corre al folio 19 acuerda lo solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y fija una nueva oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos PERAZA MUÑOZ GLENDYS DEL VALLE, VILLAREAL RIVERO MARÍA YOLANDA LUQUE VIERAS FREDDY RAMÓN, ya identificados.
Consta de los folios 20 al 22, ambos inclusive, las declaraciones de los testigos, promovidos por la solicitante en su escrito, testigos hábiles; siendo éstos contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicción alguna al señalar que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo al Ciudadano JOSÉ ATILIO MENDOZA RIVAS; que conocían de vista, trato y comunicación al hoy extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO; que saben y les consta que el extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO dejó como Únicos y Universales Herederos a sus hijos la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 14, 12 y 7 años de edad, respectivamente y que no dejo otros hijos.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto DAVID JOSÉ MENDOZA PERDOMO quién falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 11 del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo de fecha 10 de Noviembre de 2009, inserta al folio tres (3) de la solicitud, a sus hijos la Adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.-

Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.-
LA JUEZ .

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIA TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdeV/WB/Aymara P.-
Actuación N° 3089-1