REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 151°

Expediente Nº 05701-1
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: OSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ ARAUJO.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO VALERA.
La ciudadana OSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.314.807, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en nombre representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará la obligación de manutención, a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840, oo) mensuales, más el doble de ésta cantidad es decir MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.680, oo,) en el mes de septiembre y diciembre, para gastos escolares y aguinaldos, como obligación de manutención, que le pasa su padre, ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.264, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo.
Citado legalmente el demandado al folio 21.
La apoderada Judicial del demandado compareció al acto de contestación de la demanda y negó, rechazo y contradijo la cantidad de bolívares que por aumento de obligación de manutención pretende la ciudadana OSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ ARAUJO, que es demasiado dinero por cuanto el demandado tiene otras obligaciones con las cuales debe cumplir, y ofrece en aumentar la obligación de manutención a la suma CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo), mensuales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Copia de la sentencia anterior de la obligación de manutención.
Constancia de residencia.
Partida de nacimiento de su hijo.
Recibos de pago del demandado.
Copia de la libreta bancaria.
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:
Copia de la sentencia de divorcio del demandado y la ciudadana GAUDIS SIREYA CORNIELES LEAL.
Copia del documento de hipoteca donde consta préstamo hipotecario.
Factura de crédito de Corporación Alisalca, por compra de computadora.
Movimiento Bancario relacionado a préstamo personal, emanado del Banco Provincial.
Constancia de expensas.
Factura de televisión por cable.
Constancia de concubinato del demandado con la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN CARMONA.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades del beneficiario, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso se evidencia que hace más de diez (10) años, el obligado venia aportándole a su hijo la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40, oo), mensuales. La apoderada Judicial del demandado compareció al acto de contestación de la demanda y negó, rechazo y contradijo la cantidad de bolívares que por aumento de obligación de manutención pretende la ciudadana OSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ ARAUJO, que es demasiado dinero por cuanto el demandado tiene otras obligaciones con las cuales debe cumplir, y ofrece en aumentar la obligación de manutención a la suma CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180, oo), mensuales. Por su parte la demandante demostró la relación paterno-filial entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALERA y el beneficiario. Por su parte la demandante no demostró las necesidades de su hijo pero es un hecho notorio que ha medida que se produce el desarrollo del adolescente aumentan las necesidades. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades del beneficiario así como la capacidad económica del obligado y de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención y ASÍ SE DECIDE.- Se aumenta la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 300,oo), mensuales, que actualmente equivale a un 31.02% del salario mínimo, más el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo), en los meses de septiembre para gastos escolares y en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, por cuanto el adolescente tiene derecho a recibir el aporte del padre en igual cantidad que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y no la fija en la cantidad solicitada por la capacidad económica del obligado y la prueba de los compromisos adquiridos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 300, oo), mensuales, que actualmente equivale a un 31.02% del salario mínimo, más el doble de esta cantidad es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo), en los meses de septiembre para gastos escolares y en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALERA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO