TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Febrero de 2010.
199º y 151º
Actuación Nº 3133-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: ARTURO SEGUNDO FUENMAYOR.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARTURO SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.266.364, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, asistido por el abogado RAFAEL DOMÍNGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.463, por medio de la cual pidió, se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por ante FUNDASALUD, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su madre la extinta LUDIT BARAZARTE AVILA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.674. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano ARTURO SEGUNDO FUENMAYOR, ya identificado, para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por ante FUNDASALUD, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su madre la extinta LUDIT BARAZARTE ÁVILA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.532.674, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO







ZPdV/WB/Mclr
Exp. Nº 3133-1.-