REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º

Expediente Nº 05392-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS.
DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2009, la ciudadana MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.427.841, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.734, demanda por Divorcio a su legitimo cónyuge FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.924.536, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio el día 08 de Abril de 2006, por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Sector Santa Rosa cerca del Tecnológico, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, manifestó que durante ese lapso de tiempo todo transcurrió en completa armonía, pero a mediados del mes de Noviembre del 2008, fecha en la cual él cónyuge optó por recoger todas sus pertenencias personales e irse del hogar; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre ella y el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad. Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Ministerio Público. Citado como fue el demandado al folio 13. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 01 de Febrero de 2010, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. La parte demandante asistida de abogado, hizo la evacuación testimonial de la ciudadana GLENIS DEL VALLE AZUAJE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.205.129 respectivamente, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo; testigo hábil y conteste, quien a las preguntas formuladas contesto: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR; que sabe y le consta que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo el día 08 de de Abril del 2006; que sabe y le consta que el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR cambio de forma inesperada con su cónyuge MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS, no tomándola en cuenta para nada, no cumpliendo con sus obligaciones de esposo y maltratándola verbalmente, que sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, en el mes de Noviembre se marchó del hogar, que sabe y le consta que los ciudadanos MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, procrearon un hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, no ha vuelto a tener contacto con la ciudadana MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS, a tal punto que hasta la fecha no ha vuelto a ver a su hijo ni ayudarlo con la manutención. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizado el testimonio de la ciudadana GLENIS DEL VALLE AZUAJE GONZÁLEZ, esta Juzgadora, acoge las deposiciones de la testigo por cuanto la misma merece confianza por su edad, por no contradecirse en sus dichos y además por ser hábil para declarar lo que conoce; adminiculando su deposición con otras pruebas documentales (Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento) se considera como testigo idóneo para demostrar los hechos alegados. Por lo que se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello le otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS y FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, ambos identificados.- CUARTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a buscar al niño los días sábados a la 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. del mismo día sábado. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ESCOBAR, deberá pasar a su hijo la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales. QUINTA: Se insta a la madre Ciudadana MARIANGELA CÁCERES DE BASTIDAS para que comparezca al Departamento de Contabilidad de este Tribunal para retirar oficio para Autorización de Apertura de Cuanta Bancaria. ASÍ SE DECIDE. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdV/WB/Mclr
Exp. Nº 05392-1