REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05627-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: AMADO DE JESÚS SEGOVIA LOZADA y YOLANDA RIVERO HERNÁNDEZ.
Los ciudadanos AMADO DE JESÚS SEGOVIA LOZADA y YOLANDA RIVERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.008.344 y 10.911.324, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por el abogado FREDDY DELFÍN PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.087; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 12 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 17 y 21 respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil., esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 15 de Junio de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMADO DE JESÚS SEGOVIA LOZADA y YOLANDA RIVERO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AMADO DE JESÚS SEGOVIA LOZADA y YOLANDA RIVERO HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 12 de Diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 379. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y en el periodo de vacaciones corresponderá por mitad a cada uno de los padres. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) Mensuales, incluyendo además gastos de prenda de vestir, colegio, medicinas si fuere el caso y Aguinaldos al final de año. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO





ZPdV/WB/Mclr