REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
Trujillo, 4 de Febrero de 2010

199° y 150°

Expediente: Nº 2807-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MAYERLING JUSMELY FIGUEROA SANCHEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Ciudadana: MAYERLING JUSMELY FIGUEROA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.502.312, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio YOLEIDA C. DURAN PEÑA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.847, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Artículos 177 Parágrafo 4º y 452 único aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante, para ese entonces, la Prefectura de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2578, del año 1999 y ante el Registro Principal de ese Estado, ya que al momento de asentar dicha partida en la prefectura antes indicada, incurrieron en el error de colocar en el segundo nombre de su hija como “FEIPCIO” apareciendo la última letra de dicho nombre la “O”, cuando lo correcto es “FEIPCID”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del Acta de Nacimiento del Adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos llevados por, ante la entonces, Prefectura de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2578, del año 1999 y ante el Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se asienten la respectiva Nota Marginal en dicha Acta de Nacimiento, indicando que el segundo nombre de la niña es “FEIPCID” y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal de ese Distrito, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPDV/ERV/Aymara P.-
EXP. N° 2807-1