TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Febrero de 2009.
199º y 150º

Expediente Nº 2825-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (SAPNNAET), por cuyo medio informa la permanencia de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en esa Institución a la que fueron llevados a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ellos se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 14/01/2010, se recibe comunicación emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (SAPNNAET), donde solicitan el egreso de los referidos adolescentes para que sean entregados a su abuela materna, ciudadana CARMEN CECILIA MURILLO PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.408.958, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien ante este Tribunal solicitó el egreso de sus mencionados nietos El Tribunal considera que el egreso les permite a los adolescentes mantenerse en su grupo familiar a que tienen derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia les puedan brindar, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encuentran en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (SAPNNAET), para que sean entregados su a su abuela materna, ciudadana CARMEN CECILIA MURILLO PACHECO, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de los adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO