REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO

Trujillo, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

Actuación Nº 3056-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAFAEL RAMÓN VALERA FLORES.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano RAFAEL RAMÓN VALERA FLORES, mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 10.317.268, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección Nº 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 60 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el mes de nacimiento de la niña como “MARZO”, siendo lo correcto “MAYO”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 60 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el mes de nacimiento en el cual nació la niña es “MAYO”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO



ZPdV/WB/Mclr