TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Febrero de 2010.
199º y 150º
Actuaciones Nº 3168-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: MARIA CENAIR CASTELLANOS PAREDES.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CENAIR CASTELLANOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.038.686, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de la Póliza de Seguro de Vida Milenio de Protección Personal, ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., quedante al fallecimiento del extinto JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.609.989. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Consta en el expediente que la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) es beneficiaria de la Póliza de Seguro de Vida Milenio de Protección Personal, asimismo consta que representación legal de la referida niña la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA CENAIR CASTELLANOS PAREDES, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida Milenio de Protección Personal, ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., quedante al fallecimiento del extinto JUAN CARLOS CASTELLANOS CASTELLANOS, debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO