REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05628-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO SULBARAN y CAROLINA DEL VALLE MATHEUS DE SULBARAN.
Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SULBARAN y CAROLINA DEL VALLE MATHEUS DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.396.394 y 11.321.244, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo y la segunda de los nombrados domiciliada en el Municipio Valera; asistidos por el abogado EDUARDO JOSÉ RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.320; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 04 de Julio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, de 11 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 18 de Junio de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SULBARAN y CAROLINA DEL VALLE MATHEUS DE SULBARAN, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SULBARAN y CAROLINA DEL VALLE MATHEUS ROJAS, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 04 Julio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 16. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar es abierto y amplio, de mutuo acuerdo con la madre, siempre y cuando no afecte el régimen de estudio de la niña. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) Mensuales, este monto será incrementado en la medida de sus ingresos, en el mes de Septiembre, con motivo del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre con motivo de navidad. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Puerta y Mendoza Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr