REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05780-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: AMABLE JOSÉ TORRES BRICEÑO y MARIA BERTA VILLAMIZAR ANGULO.
Los ciudadanos AMABLE JOSÉ TORRES BRICEÑO y MARIA BERTA VILLAMIZAR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.373.274 y 12.333.816, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono, Estado Trujillo; asistidos por la abogada MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.464; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 09 de Febrero de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Bocono, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, de 11, y 06 respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 20 de Octubre de Dos Mil Nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMABLE JOSÉ TORRES BRICEÑO y MARIA BERTA VILLAMIZAR ANGULO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AMABLE JOSÉ TORRES BRICEÑO y MARIA BERTA VILLAMIZAR ANGULO, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 09 de Febrero de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 13. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijas corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), será ejercida por el padre y la custodia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos padres, pueden visitar a sus hijas, de manera libre, sin restricciones, siempre y cuando se lo permitan sus actividades laborales y compartir con ellas períodos vacacionales y fines de semana, sin obstaculizar las actividades escolares de las menores. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda que ambos padres ejercerán el cumplimiento de la Obligación de Manutención. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2010.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr